• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 261/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para reclamar en vía civil frente a la aseguradora de administración pública por responsabilidad patrimonial. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Considera que la aseguradora demandada introduce como cuestión nueva la vinculación de los tribunales civiles a las decisiones adoptadas por la administración pública al resolver sobre responsabilidad patrimonial; el tribunal reconoce la jurisprudencia establecida al respecto, pero considera que su alegación extemporánea impide resolver sobre ella como cuestión nueva no alegada oportunamente. En relación con la aplicación del recargo por mora de la aseguradora, el tribunal considera que no se genera cuando se reclama conjuntamente a la administración pública asegurada y a la aseguradora en un mismo expediente por responsabilidad patrimonial hasta que no se resuelve en vía administrativa, pero, en este caso, no concurre tal circunstancia: se formula reclamación en vía administrativa frente a la administración pública y se reclama contra la aseguradora por acción directamente separadamente en un proceso civil, por lo que la aseguradora debió pagar en cuanto tuvo conocimiento de la demanda y así evitar el recargo por mora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2117/2020
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de doctrina jurisprudencial: el banco avalista, como avalista colectiva de la promotora, debe responder frente a los compradores de las cantidades previstas en el contrato y anticipadas por ellos, aunque no se ingresaran en una cuenta de la promotora. En el caso: la sentencia recurrida no se ajusta a esta doctrina jurisprudencial al eximir de responsabilidad al banco avalista con fundamento únicamente en la falta de ingreso en cuenta de los dos anticipos reclamados en la demanda, sin tener en cuenta que lo relevante para responsabilizar a la entidad avalista colectiva, por la totalidad de las cantidades anticipadas y sus intereses desde la fecha de cada pago, es constatar la realidad de los pagos y su correspondencia con las cantidades previstas en el contrato de compraventa como anticipos a cuenta del precio de la vivienda. Estimación del recurso de casación por interés casacional patente, que despeja los óbices de admisibilidad del recurso alegados por la parte recurrida. Devolución de las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte nueva sentencia en relación con las pretensiones objeto de debate, conforme a la jurisprudencia expuesta y con plena jurisdicción a la hora de valorar la prueba en orden a considerar o no acreditados la totalidad de los pagos a cuenta reclamados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
  • Nº Recurso: 978/2022
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La TAE pactada se considera notablemente superior si excede en más de seis puntos respecto del TEDR del que informa la tabla estadística del Banco de España. En el caso el tipo de interés pactado excede en menos de seis puntos porcentuales del tipo de interés medio y, consiguientemente, no es un tipo de interés usurario. Sobre la pretensión subsidiaria, la Audiencia considera que el tipo de interés remuneratorio supera suficientemente el control de incorporación porque consta su referencia destacada en las condiciones particulares del contrato. Pero no supera el control de transparencia porque debe informarse al cliente de la forma en la que opera este peculiar sistema de crédito revolvente para que pueda comprender la onerosidad de sus prestaciones. En la condición general número 15 del contrato no consta ninguna información adicional para que la actora pueda conocer las características de este singular contrato de crédito al consumo que puede llegar a convertirla en "deudora cautiva" al pagar continuamente intereses y, apenas, amortizar el capital. La falta de transparencia de la forma en que opera la aplicación del interés remuneratorio lleva a considerar abusiva esta cláusula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 13/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia aborda la cuestión del interés remuneratorio usurario desde la última doctrina jurisprudencial. El "interés normal del dinero" debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada. El publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España. La usura requiere no sólo que el interés pactado sea superior al común del mercado, sino que lo sea "notablemente". El empleo de este adverbio en la comparación minimiza en la mayoría de los casos la relevancia de la diferencia entre la TEDR y la TAE. En este caso, la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido es superior a 6 puntos porcentuales, lo que convierte el interés del 26,82 % en usurario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CARLOS MORENO MILLAN
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación a entidad bancaria de las cantidades entregadas a promotor a cuenta de la adquisición de vivienda en construcción y depositadas en el banco. Estimada parcialmente la demanda recurren ambas partes, alegando el banco la imposibilidad de control por su parte como depositaria de las cantidades anticipadas por los compradores, lo que se rechaza, pues es el incumplimiento del deber de control sobre el promotor que la Ley 57/1968 impone al banco lo que determina su responsabilidad frente al comprador. Basta con que la entidad de crédito conozca o no pueda desconocer que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de viviendas en construcción para que responda por no haber exigido del promotor la apertura de una cuenta especial y debidamente garantizada, lo que sucede en el supuesto presente en que no podría desconocer la finalidad de los anticipos recibidos, dada además su vinculación directa con la promotora. Se rechaza asimismo la alegada finalidad especulativa de la adquisición de la vivienda. Sí el comprador es una persona física que no es profesional del sector inmobiliario, se entiende que está protegido por la ley especial, salvo que la parte demandada acredite, que compró con finalidad de inversión, lo que no sucede en el presente supuesto en que no existe dato probatorio que permita fundamentar esa finalidad inversora o especulativa, rechazando asimismo el alegado retraso desleal. Se fijan los intereses desde la entrega hasta la devolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO BERJANO ARENADO
  • Nº Recurso: 1321/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó la demanda que pretendía que había falta de transparencia e información por parte de la entidad demandada acerca del producto contratado, así como que el interés retributivo fijado en el contrato de revolving es usurario. La Sala desestima el recurso, pues ha de concluirse que el tipo de interés fijado en el contrato suscrito entre las partes no debe ser considerado como usurario. Y, en cuanto a la falta de transparencia alegada, las condiciones generales del contrato de la tarjeta de crédito se encuentran recogidas en el mismo de forma clara, advirtiéndose que el tipo de interés aplicable; por tanto, no puede concluirse que el control de incorporación, en los términos indicados, no pudiera ser superado, ya que tal condición que, en definitiva, recoge el precio a pagar por el crédito, puede ser leída y comprendida por un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de modo que permite formarse una idea precisa de su contenido y efectos. Igualmente, se entiende superado el segundo control de transparencia que hace referencia a la información suministrada por la entidad crediticia a fin de que el consumidor pueda conocer la carga económico-jurídico del contrato y el sacrificio patrimonial que el mismo le supone, teniendo en cuenta que no se trata de otra cosa que de aplicar los porcentajes indicados a las operaciones efectuada
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ ALCALA
  • Nº Recurso: 951/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitud de modificación de las contraprestaciones económicas previstas en el contrato de arrendamiento de local comercial concertado entre las partes, en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, por el grave desequilibrio producido por la pandemia COVID-19 en las prestaciones contractuales. Estimada parcialmente la demanda recurre la demandada, quien no niega que sea aplicable la doctrina jurisprudencial de la cláusula "rebus sic stantibus" pero alega que la modificación del contrato no ha de extenderse durante todo el periodo pandémico, sino que debe restringirse a los periodos en los que las autoridades sanitarias acordaron el cierre comercial. La Sala no puede mostrarse conforme en que la modificación del contrato deba ceñirse exclusivamente a los periodos de suspensión de la actividad, pues resulta evidente que en aquellas fases de alerta sanitaria en las que los establecimientos de hostelería pudieron funcionar las restricciones de movilidad y las limitaciones de aforo y de ocupación de las mesas afectaron irremediablemente a la actividad y, por tanto, tuvieron una incidencia causal y real en la relación contractual. En este sentido, durante el periodo de vigencia de las medidas aplicadas a los establecimientos de hostelería se produjo una pérdida o disminución del rendimientos. No obstante se considera que no procede la reducción de cantidades asimiladas a renta (gastos de uso, funcionamiento, conservación, mantenimiento...) que han seguido produciéndose.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANTONIO MUÑIZ DIEZ
  • Nº Recurso: 300/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización a la aseguradora demandada por cobertura de pérdida temporal de la explotación al cerrar el negocio de la demandante por la situación epidemiológica derivada del COVID-19. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia y acordó estimar en parte la demanda presentada. El tribunal de apelación expone los requisitos de transparencia exigidos en la contratación de seguros para valorar si las cláusulas superan el control de incorporación. Considera el tribunal que la indemnización por paralización de la actividad o la pérdida de beneficios no depende de los daños en los bienes asegurados, sino que se trata de una contingencia autónoma e independiente de los daños en continente y contenido del negocio, por lo que no es relevante la limitación de cobertura establecida para los daños que sean consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza; la cobertura se da, con carácter general, por la paralización del negocio, sea por la situación de pandemia o cualquier otro, al margen de los siniestros objeto de cobertura en caso de daños.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ESTER VIDAL FONTCUBERTA
  • Nº Recurso: 863/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto el reconocimiento y declaración judicial de la infracción negligente de la lex artis por parte de los facultativos que atendieron al actor en un servicio público de salud, al ignorar las manifestaciones de una lesión interna que a la postre provocó daños medulares y parálisis de miembros inferiores. La Audiencia Provincial considera, a la vista de la prueba, que si se hubiese actuado con la urgencia que la situación demandaba, una verificación diagnóstica y la posterior intervención quirúrgica habría liberado la médula del paciente de la presión que estaba experimentando y, con ello, evitado la parálisis de las piernas que, por esa causa, aconteció. Doctrina jurisprudencial sobre la concurrencia de causa justificada para la no imposición de intereses de demora a cargo de la aseguradora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 340/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada por la aseguradora demandante que pagó los daños causados por el demandado al vehículo del asegurado de la demandante (acción de repetición por lo pagado en virtud del seguro de responsabilidad civil). El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda y condenar al demandado al pago de los daños causados al asegurado de la demandante, propietario del vehículo dañado a consecuencia del accidente de circulación sufrido por el demandado cuando conducía el vehículo que le había dejado su propietario para usarlo. El tribunal afirma que el demandado es un tercero responsable directo de los daños por ser quien, con su negligencia y bajo influencia de bebidas alcohólicas, causó el accidente que generó el daño le dejó usar el vehículo. La aseguradora pagó la indemnización por el daño, en virtud de cobertura complementaria a favor del propietario del vehículo y repite contra el responsable civil del daño; la aseguradora pagó porque la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas por parte del conductor no la exoneraba del pago (el asegurado autorizó el uso del vehículo, no que se condujera tras el consumo de alcohol). Trata la sentencia también sobre la vinculación de los hechos probados de las sentencias dictadas en el orden jurisdiccional penal.

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